PUBLICAR PÁGINAS WEB
REDES SOCIALES
Las redes
sociales son cada día más utilizadas por los usuarios y han trasladado a
Internet el boca a boca de toda la vida. Según los últimos datos del IV Estudio
Anual de Redes Sociales realizado por IAB Spain, asociación que representa al
sector de la publicidad, el marketing y la comunicación digital, el 80% de los
internautas españoles ya las emplea.
Por todo
ello, cualquier empresa con página web debe tener en cuenta la posibilidad de
incluir los denominados “botones sociales”, que pueden llegar a multiplicar por
siete las visitas a una página web.
Los botones
sociales son, por tanto, una forma de promocionar nuestra web y compartir el
contenido de nuestro site a través de
las redes sociales más fácilmente y hacerlo a través de cualquier dispositivo,
facilitando la interactividad del usuario. Hablamos, por ejemplo, del ‘Me
gusta’ de Facebook, el ‘Tweet’ de Twitter, el ‘+1’ de Google+…
A.
COMPARTIR VIDEO DE YOUTUBE
1. Como primer paso debes hacer clic
en icono compartir ubicado debajo del video de YOUTUBE.
2.
Luego debes
hacer clic en insertar de la opción compartir un enlace.
3.
El código
aparece debajo de Embed Video, como se muestra en la imagen.
4. Se pueden realizar modificaciones
en el tiempo de reproducción y mostrar videos de sugerencia.
5. Pegar el código generado en tu
página web, entre las etiquetas .
B.
COMPARTIR EN FACEBOOK
Para agregar un botón de Facebook
C.
DERECHOS DE AUTOR
El Autor es
el titular del Derecho de Autor desde el mismo momento de la creación del
recurso Web (artículo, animación, sonido...). Es el simple hecho de su
creación, elaboración o composición el que nos confiere la propiedad
intelectual sobre el recurso.
DERECHOS
MORALES
Son derechos
no económicos, personales, sobre el recurso.
·
DERECHO DE
DIVULGACIÓN: Facultad del autor de decidir si pública (divulga) su obra
(recurso) o no, y en qué forma lo hará.
·
DERECHO DE
PATERNIDAD: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del
recurso.
·
DERECHO DE REVELACIÓN
Y OCULTACIÓN: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un
seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie
a la autoría de la obra.
·
DERECHO DE
INTEGRIDAD: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda
perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este
derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden
manipular y deformar los recursos electrónicos.
·
DERECHO DE
ARREPENTIMIENTO Y MODIFICACIÓN: Derecho del autor de retirar la obra del Medio,
o modificarla.
DERECHOS
PATRIMONIALES
Los Derechos
Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse
económicamente de su producción intelectual.
·
DERECHO DE
REPRODUCCIÓN: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones
o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso
sin consentimiento del autor es ilegal.
·
DERECHO DE
DISTRIBUCIÓN: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra
mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
·
DERECHO DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA: La comunicación pública es todo un acto por el que una
pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de
ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede
considerarse la publicación web como Comunicación Pública?.
·
DERECHO DE
TRANSFORMACIÓN: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por
las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las
traducciones.
PRÁCTICA DIRIGIDA
Copiar el siguiente código para mejorar la
presentación de la página web, con el nombre index.html